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Apuntes para no olvidar que la salud es un derecho

La escena se repite innumerablemente una y otra vez. Con rostro actoralmente compungido en algunos casos, o “de yo no fui” en otros, o que recuerda al sketch de la empleada de Gassalla, en varios más, se escucha: “La mentablemente este medicamento no está dentro de su cobertura médica por lo que deberá pagar el cien por ciento”, “ No, esta operación no está cubierta por el PMO”, “Usted debe pagar esta prestación, nuestra empresa no lo cubre, así lo dice la ley”. NO, NO, NO, es la respuesta más común al pedido de cobertura médica ante  el Estado , obra social o medicina prepaga, cuando en realidad debería ser en cada uno de estos casos: SI.

La constitución Nacional consagra expresamente la protección a la salud en sus artículos 42 y 43, y en los Tratados de Derechos Humanos que la integran. Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. También ha dicho que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.

Por eso cada vez que obtenemos un No al pedir una cobertura médica específica lo que está haciendo la/el empleada/o ocasional es negarnos nuestro derecho al goce efectivo a la salud, lo que impacta directamente  en nuestra calidad de vida. El derecho a la vida y a la salud integran los llamados derechos humanos, son indivisibles, y por ello la legislación que los protege debe ser progresiva, nunca regresiva. Siempre tenemos más derechos, no menos. Por eso, la respuesta negativa que recibimos  en el mostrador de atención al público debe ser puesta en duda por nosotros, porque lo más seguro es que en el mejor de los casos nos oculten parte de la verdad, para no decir que nos están mintiendo, cuando tenemos derecho a lo que estamos reclamando.

Algunos ejemplos del eterno NO

Es muy común que nos digan que la cobertura pedida no está en el contrato. Por eso es importante que sepamos que los contratos con las empresas de medicina, que muchas veces no firmamos, o ni siquiera nos lo entregan, son contratos de adhesión, a los que como usuarios no pudimos modificarles una coma, por lo que muchas de sus cláusulas, contrarias a las leyes que nos amparan, son nulas.

Además, estos contratos se caracterizan porque a través de pagos anticipados durante el transcurso del tiempo, el beneficiario se protege de riesgos futuros en su vida y/o en su salud. Es decir, que el cliente o el beneficiario de una obra social aporta dinero durante mucho tiempo para tener la tranquilidad que frente a un problema de salud, no tendrá que estar preocupado porque no le alcance el dinero para pagar la droga u operación que necesita para seguir viviendo.

Pero eso, por ejemplo, cuando una empresa de medicina prepaga o la obra social, niega el suministro de una droga oncológica que un paciente necesita para seguir viviendo no sólo incumple con los términos del contrato y con la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos, sino que asume una actitud repugnante a un mínimo de ética y consideración humana, y a al deber que asumió al transformarse en un agente del seguro de salud.

En el caso de las drogas oncológicas debemos recordar que el Programa Médico Obligatorio (PMO) aprobado por la resolución 939/00 del Ministerio de Salud de la Nación, es el conjunto de prestaciones a la que tiene derecho todo beneficiario de la Seguridad Social.

Allí se lee: “Que es una política de Estado en Salud la determinación de un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona deberá ubicarse en ningún contexto.” Queda claro que el PMO es un punto de partida para obtener una prestación, no el límite máximo, por lo cual que el medicamento o la intervención quirúrgica que uno necesite no se encuentre en este listado, no quiere decir que no deba ser cubierto por la prestadora de salud si es esencial para nuestra vida. Si demostramos que necesitamos esa prestación para seguir viviendo nos la deben cubrir aunque no figure en el PMO.

Tampoco debemos olvidar que las personas enfermas tendrán la cobertura del ciento por ciento para los medicamentos oncológicos por parte de los agentes del seguro de salud (Estado, Obras Sociales, Empresas de medicina prepaga).

Es muy común, también que nos informen que una empresa de medicina prepaga no tiene las mismas obligaciones de cobertura que una obra social. Ello es falso, por ley tiene las mismas obligaciones.

 Por eso, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ordenó a una empresa de medicina prepaga hacerse cargo de los medicamentos que necesitaba un enfermo epiléptico porque más allá de su constitución como empresas los entes de medicina prepaga tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial.

En otro caso una empresa de medicina prepaga de salud fue multada por la Dirección Nacional de Comercio Interior al negarse a entregarle a un paciente con cáncer una medicación importada de los Estados Unidos, que la empresa no quería abonar. La autoridad de aplicación entendió que las empresas de medicina prepagas se encontraban obligadas a dar la cobertura del cien por cien de la medicación del paciente oncológico en tratamiento de quimioterapia, aún cuando la medicación a aplicar fuese importada, por no existir nacional que la reemplace.

En definitiva, cuando se trata de proteger nuestra salud, debemos recordar como máxima esta consideración de nuestra Corte Suprema “…el contrato de medicina prepaga tiende a cubrir los riesgos de enfermedades graves y de alto costo, siendo mayor el deber de asistencia cuanto más grave sea la patología”.

Consejos útiles

Cuando a Ud. le digan que no tiene derecho a tal o cual prestación médica, verifíquelo consultando a la Secretaría Defensa del Consumidor, a la Superintendencia de Seguros de salud, a alguna organización de defensa del consumidor o a un abogado.

Ud. tiene derecho a una información veraz, exíjala, pida por escrito la prestación que Ud. requiere, y exija que se lo contesten también por escrito. Siempre haga firmar y sellar con fecha una copia del escrito que Ud. dejó.

Recuerde también que no sólo tiene derecho a exigir la cobertura que le niegan, sino a pedir una reparación por los daños y perjuicios que ello le ocasionó.


No se olvide:  ejerza sus derechos, Ud. los tiene.-