Estatuto y Acta Constitutiva
Información relacionada: Resolución
de aprobación de la IGJ
ESTATUTO de la Asociación Civil CARLOS SÁNCHEZ VIAMONTE
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo1°. Con la denominación
de Asociación
Civil CARLOS SÁNCHEZ VIAMONTE se constituye el
día
diecinueve del mes de septiembre de 2003 una entidad sin fines
de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires; Artículo 2°.- Son sus propósitos:
(i) realizar, promover y difundir el estudio y la educación
en general y en particular el del derecho constitucional, a cuyo
efecto podrá realizar,
editar y publicar todo tipo de obra, pudiendo incluso operar y/o
adquirir cualquier medio, incluidos los de prensa, difusión
y radiodifusión, a cuyo efecto podrá realizar eventos,
convenciones, congresos y actos de cualquier naturaleza coadyuvantes
al cumplimiento del presente objeto social; (ii) la efectiva defensa
de todos los derechos reconocidos constitucionalmente, especialmente
los derechos humanos, los referidos a la protección y preservación
del medio ambiente, el derecho de los indígenas, de los
impedidos físicos, los derechos de los trabajadores y los
de los usuarios y consumidores; (iii) la lucha contra todo tipo
de discriminación, en especial por razón de la orientación
sexual, racial religiosa y política; (iv) la defensa de
la educación libre, laica, gratuita y obligatoria; (v) interponer
acciones judiciales en defensa de los derechos humanos, del derecho
constitucional, del derecho de los usuarios, del derecho a la preservación
del medio ambiente y a su reparación, y en protección
de los demás propósitos societarios, pudiendo perseguir
indemnizaciones a tales fines y accionar en defensa del derecho
subjetivo de la asociación o bien del derecho e interés
difuso o general, conforme lo prevé la Constitución
Nacional, las Constituciones provinciales y la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la legislación
vigente; vi) combatir la corrupción por medio de todo tipo
de acciones administrativas y judiciales y cualquier otra apta
para prevenir y evitar actos de corrupción, como así también
para obtener la reparación de los perjuicios que dichos
actos ocasionen al Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o a
los particulares.
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3°.- La asociación está capacitada
para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia
operar con Instituciones Bancarias, Públicas y privadas.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes
que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo
por cualquier título y de los recursos que obtenga por
1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados;
2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados
y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales
y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de
conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.
5) De los ingresos producto de actividades académicas, docentes,
editoriales y/o venta de publicaciones.
TITULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN
DISCIPLINARIO.
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías
de asociados:
a) Activos: los que siendo mayores de 18 años hayan sido
aceptados por la Asamblea de Asociados con mayoría de 2/3
partes de los presentes.
b) Fundadores: Los que participaron en la Asamblea Constitutiva
de la Asociación.
c) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados
a la asociación o a determinadas condiciones personales,
sean designados por la Asamblea, propuesta de la Comisión
Directiva o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La
pertenencia a esta categoría es una mera mención
honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos
ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener
los mismos derechos que los activos deberán solicitar su
admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán
las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
d) Adherentes: Pagarán cuota social y tendrán derecho
a voz, pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar
los órganos sociales.
Artículo 6°.- Los asociados activos tienen las siguientes
obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias
y extraordinarias que establece la Asamblea; 2) cumplir las demás
obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones
de Asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz
y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de dos
años y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7°.- Perderá su carácter de
asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas
por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago
de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida,
será notificado fehacientemente de su obligación
de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado
un mes de la notificación sin que hubiera regularizado
su situación la Comisión Directiva podrá declarar
la cesantía del socio moroso. Se perderá también
el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo N° 8. La Comisión Directiva podrá aplicar
a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b)
suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder
de un año; c) expulsión, las que se graduarán
de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del
caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas
y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) hacer
voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes
graves en un seno u observar una conducta que sea notoriamente
perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias
a que se refiere el artículo anterior serán resueltas
por la Comisión Directiva previa defensa del Inculpado.
En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro
del término
de 30 días de notificado de la sanción - el recurso
de apelación por ante la primera asamblea que se celebre.
La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer
el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de Administración
o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano
en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación
la asamblea respectiva.
TITULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 10°.- La asociación será dirigida
y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 5
miembros titulares, que desempeñen los siguientes cargos:
Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales. El mandato de los
mismos durará 2 años. Habrá además
2 vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán
2 años. Habrá un órgano de Fiscalización
compuesto de 2 miembros titulares, el que tendrá un miembro
suplente. Sus mandatos durarán dos años.
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables
por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán
ser reelegidos.
Artículo 11°.- Para integrar los órganos sociales
se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con
una antigüedad de 3 años y ser mayor de edad o bien
a la de socio fundador, sin requerimiento alguno de antigüedad.
Artículo 12°.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento
o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente
de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien
corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por
el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato
por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 13°.- Si el número
de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a
menos de la mayoría
absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes
a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar
a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro
de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración.
En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización
cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de
la responsabilidad que incumbe a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria
tendrá todas las facultades inherentes a la celebración
de la asamblea o de los comicios.
Artículo 14°.- La Comisión Directiva se reunirá una
vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión
anual y además toda vez que sea citada por el Presidente
o a pedido del órgano de Fiscalización o de dos de
sus miembros, debiendo en estos dos últimos casos celebrarse
la reunión dentro de los 7 días. La citación
se hará por circulares y con 5 días de anticipación.
Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose
para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes
salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto
de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número
de asistentes de aquélla en que se resolvió el tema
a reconsiderar.
Artículo 15°. Son atribuciones y deberes de la Comisión
Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer
cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos
en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más
próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la asociación.
c) Convocar a asamblea.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como
socios Adherentes.
e) Cesantear o sancionar a los asociados.
f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad
social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo
y despedirlo.
g) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano
de Fiscalización. Todos estos documentos deberán
ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación
requerida por el Art. 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria.
h) Realizar los actos que especifican los Art. 1881 y concordantes
del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera
asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición
y enajenación de inmuebles y constitución de gravamen
sobre éstos en que será necesario la autorización
previa de la asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento
de las finalidades, las que deberán ser privadas por la
asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia
a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho
Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Exceptuarse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
Artículo 16°- El órgano de Fiscalización
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación
contable respaldatoria de los asientos vocales, fiscalizando la
administración, comprobando el estado de la caja y la existencia
de los fondos, títulos y valores.
b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando
lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose
su asistencia a los efectos del quórum.
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos,
en especial en lo referente a los derechos de los socios y las
condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario,
Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la
Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del
ejercicio.
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión
Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por
el término de 15 días.
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando
la juzgue necesaria, poniendo los antecedentes que fundamentan
su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia
cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
g) Convocar, dando cuenta al Organismo de control, a asamblea
extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente
a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad
con los términos del Art. 22.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
El órgano de Administración cuidará de ejercer
sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración
social.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
Artículo 17°.- Corresponde al presidente o a quien
lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la asociación.
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión
Directiva y presidirla.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión
Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y,
en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las actas de la asamblea y de la Comisión
Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los
recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo
con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que
los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto
por este estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones
de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el
orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación,
observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones
de las asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones
y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos
serán “ad referendum” de la primera reunión
de Comisión Directiva.
TITULO VI DEL SECRETARIO
Artículo 18°- Corresponde al secretario o a quien lo
reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva,
redactando las actas respectivas, las que asentará en el
libro correspondiente y firmará con el presidente.
b) Firmará con el presidente la correspondencia y todo
documento de la asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo
a lo prescripto por el Art. 14.
d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero,
el registro de asociados.
TITULO VII
DEL TESORERO
Artículo 19°- Corresponde al Tesorero o a quien lo
reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a
las asambleas.
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados,
será responsable de todo lo relacionado con el cobro de
las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales
y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos
y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido,
que previa aprobación de la Comisión Directiva serán
sometidos a
la asamblea ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos
de Tesorería efectuando
los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la
asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero,
los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la
misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión
Directiva y al órgano de Fiscalización toda vez que
se le exija.
TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 20°- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva
con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión
Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las
condiciones previstas en estos estatutos.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión
Directiva con derecho a voz pero no a voto. No serán computables
su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX
ASAMBLEAS
Artículo 21°- Habrá dos clases de asambleas
generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio
cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año
y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano
de Fiscalización.
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales,
titulares y suplentes.
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización,
las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido cn el orden del día.
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de
los socios y presentarlos a la Comisión Directiva dentro
de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
f) Aprobar el ingreso de los Socios Activos.
Artículo 22°- Las Asambleas extraordinarias serán
convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario,
o cuando lo soliciten el órgano de Fiscalización
o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán
ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse
la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase
en consideración la solicitud o se negare infundadamente,
podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos
al órgano de Fiscalización, quien la convocará o
se precederá de conformidad con lo que determine el Art.
10 inc. 1 ) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 23°- Las asambleas se convocarán por
circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días
de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse
a consideración de los socios la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano
de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas
al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse
a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los
incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se
encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a
voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 24°- Las asambleas se celebrarán válidamente,
aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución
social, sea cual fuere el número de socios concurrentes,
media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes
no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios
con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en
su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple
de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto
en caso de empate.
Artículo 25°- Las resoluciones se adoptarán
por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este
estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún
socio podrá tener más de un voto y los miembros de
la Comisión Directiva y órgano de Fiscalización
no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo
tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 26°- Con la anticipación prevista por
el Art. 23 se pondrá a exhibición de los asociados
el padrón de los que están en condiciones de intervenir,
quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes
del acto, los que deberán responderse dentro de los 2 días
siguientes. No se excluirá del padrón a quienes,
pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren
sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele
de su participación en la asamblea se no abonan la deuda
pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
TITULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 27°- La asamblea no podrá decretar
la disolución de la Asociación mientras haya una
cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el
regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán
los liquidadores que podrán ser la misma Comisión
Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la
asamblea designe.
El órgano de Fiscalización deberá vigilar
las operaciones de liquidación de la Asociación.
Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a
una institución de bien común, con personería
jurídica, domicilio en el país y exención
de todo gravamen en los órdenes nacionales, provinciales
y municipales. La destinataria del remanente de bienes será designada
por Asamblea de disolución.
ACTA CONSTITUTIVA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
septiembre del año 2003 se reúnen en el domicilio
de la Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 811 7º C,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las siguientes personas:
Guillermo Martín Scheibler, argentino, con DNI 20.567.612,
abogado, domiciliado en Sánchez de Loria 285, 5° Piso “A”,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado civil soltero; María
Marta Rovere, argentina, con DNI 4.751.247, empleada, domiciliada
en Rocamora 4256 P.B. “C”, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estado civil soltera; Ariel Rolando Caplan, argentino,
con DNI 13.416.361, abogado, domiciliado en Avda. Pte. Roque Sáenz
Peña 811 7º “C”, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, estado civil casado; Guillermo Francisco
Torremare,
argentino, con DNI 16.109.384, abogado, domiciliado en Brandsen
180, Tres arroyos, Pcia. de Buenos Aires, estado civil soltero;
Lautaro Manuel Lorenzo, argentino, con DNI 23.245.113, Licenciado
en Sociología, domiciliado en Alvear 100 7º C de Villa
Ballester, Provincia de Buenos Aires, estado civil soltero; Esteban
Tzicas, argentino, con DNI 16.577.508, domiciliado en H. Guidi
1119 de Lanús Este, Pcia de Buenos Aires, estado civil casado;
Aldo Claudio Gallotti argentino, con DNI 16.936.568, abogado,
domiciliado en Vidt 2028 4º piso “T”, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estado civil divorciado y Gerardo
Ezequiel Scherlis Perel, argentino, con DNI 23.671.428, abogado,
domiciliado en Echeverría 4855, “E”, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estado civil soltero, con el
objeto de aunar ideas para fundar una entidad destinada a realizar
una obra de interés general con los siguientes propósitos:
(i) realizar, promover y difundir el estudio y la educación
en general y en particular el del derecho constitucional, a cuyo
efecto podrá realizar, editar y publicar todo tipo de obra,
pudiendo incluso operar y/o adquirir cualquier medio, incluídos
los de prensa, difusión y radiodifusión, a cuyo
efecto podrá realizar eventos, convenciones, congresos y
actos de cualquier naturaleza coadyuvantes al cumplimiento del
presente objeto social; (ii) la efectiva defensa de todos los derechos
reconocidos constitucionalmente, especialmente los derechos humanos,
los referidos a la defensa y preservación del medio ambiente,
el derecho de los indígenas, de los impedidos físicos,
de los trabajadores y los de los usuarios y consumidores; (iii)
la lucha contra todo tipo de discriminación, en especial
por razón de orientación sexual, racial religiosa
y política; (iv) interponer acciones judiciales en defensa
de los derechos humanos, del derecho constitucional, del derecho
de los usuarios, del derecho a la preservación del medio
ambiente y a su reparación, pudiendo perseguir indemnizaciones
a tales fines y accionar en defensa del derecho subjetivo de la
asociación o bien del derecho e interés difuso o
general, conforme lo prevé la Constitución Nacional,
las Constituciones provinciales y la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la legislación
vigente; (v) interponer acciones judiciales en defensa de los derechos
humanos, del derecho constitucional, del derecho de los usuarios,
del derecho a la preservación del medio ambiente y a su
reparación, y en protección de los demás propósitos
societarios, pudiendo perseguir indemnizaciones a tales fines y
accionar en defensa del derecho subjetivo de la asociación
o bien del derecho e interés difuso o general, conforme
lo prevé la Constitución Nacional, las Constituciones
provinciales y la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la legislación vigente; vi) combatir la
corrupción por medio de todo tipo de acciones administrativas
y judiciales y cualquier otra apta para prevenir y evitar actos
de corrupción, como así también para obtener
la reparación de los perjuicios que dichos actos ocasionen
al Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o a los particulares.
Antes de comenzar las deliberaciones se resuelve designar a los
señores/as Guillermo Martín Scheibler y Esteban Tzicas
para que actúen en carácter de Presidente y Secretario
respectivamente, de esta Asamblea Constitutiva. Acto seguido, tras
un intercambio de opiniones, los asistentes deben formalizar la
creación de una Asociación para desarrollar el objeto
enunciado, a la que se da el nombre de: ASOCIACION CIVIL
CARLOS SANCHEZ VIAMONTE. De inmediato se da lectura al Estatuto Social
propuesto por los señores Aldo Gallotti y Lautaro Manuel
Lorenzo. A moción del señor Ariel R. Caplan y por
considerar que se ajusta a las exigencias de la entidad, se lo
aprueba por unanimidad. Finalmente los presentes proceden a elegir
los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva,
por el término de dos (2) años, recayendo por unanimidad
las designaciones en los señores/as PRESIDENTE: Ariel Rolando
Caplan; SECRETARIO: Aldo Claudio Gallotti, TESORERO: Guillermo
Martín Scheibler; , VOCALES Esteban Tzicas y Gerardo Ezequiel
Scherlis Perel, VOCAL SUPLENTE: Guillermo Francisco Torremare,
así como los integrantes de la Comisión Revisora
de Cuentas TITULAR señor Lautaro Manuel Lorenzo y SUPLENTE señora María Marta Rovere. Por último, se
autoriza al señor/a Presidente/a, al señor/a Secretario/a
y a la Dra. Silvia Alejandra Altomari, para que conjunta o separadamente
se presenten a la Inspección General de Justicia a efectos
de gestionar la autorización para funcionar como Persona
jurídica y la pertinente aprobación de los Estatutos,
facultándonos expresamente para que acepten las modificaciones,
supresiones y/o adiciones que les formulen en esa repartición
como asimismo para realizar, con parecidos alcances, las gestiones
pertinentes ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
Fdo.
SECRETARIO / PRESIDENTE
NOMINA DE SOCIOS FUNDADORES
- Guillermo Martín SCHEIBLER, DNI 20.567.612, Sánchez
de Loria 285, 5° Piso “A”- Ciudad de Bs.As.
- Ariel
Rolando CAPLAN, DNI 13.416.361, Avda. Pte. Roque Sáenz
Peña 811, 7° Piso “C”- Ciu-dad de Bs.As.
- Guillermo Francisco TORREMARE, DNI 16.109.384, Brandsen 180,
Tres Arroyos, Pcia. de Bs.As.
- Lautaro Manuel LORENZO, DNI 23.475.113,
Alvear 100, 7° Piso “C”,
Villa Ballester, Pcia. de Bs.As.
- Esteban TZICAS, DNI 16.577.508,
H. Guidi 1119, Lanús Este,
Pcia. de Bs.As.
- Aldo Claudio GALLOTTI, DNI 16.936.568, Vidt
2028, 4° Piso “T”,
Ciudad de Bs.As.
- Gerardo Ezequiel SCHERLIS PEREL, DNI 23.671.428,
Echeverría
4855, “E”, Ciudad de Buenos Aires.
- María Marta
ROVERE, DNI 4.751.247, Rocamora 4256, P.B. “C”,
Ciudad de Bs.As.
|